Muchas cosas han cambiado entre el Reino Unido y el resto de países de la Unión Europea desde el 1 de enero del 2021, el día en que el Brexit se hizo totalmente efectivo, y la devolución del IVA de los gastos corporativos no ha sido una excepción.
Inmediatamente después de su salida, la Dirección General de Tributos (DGT) reconoció la “reciprocidad de trato” con el Reino Unido. Esto significa que, las empresas españolas y de otros países de la UE, pueden seguir recuperando el IVA soportado, aunque el proceso cambia.
Para hacerlo, será necesario seguir el procedimiento establecido por la Administración Tributaria del Reino Unido y rellenar el formulario “VAT 65A”. No se podrá realizar la solicitud de recuperación de IVA desde la web de la AEAT y la devolución se realizará dentro de los 6 siguientes meses a partir de la correcta recepción de la solicitud.
Sin embargo, algunos gastos han quedado excluidos:
Bienes, o servicios, adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
Bienes o servicios destinados a la reventa.
Bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
Adquisición de un vehículo automóvil.
El 50 por ciento del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
El IVA en el Reino Unido
El impuesto sobre el valor añadido en el Reino Unido se llama “Value Added TAX” (VAT). El tipo estándar es del 20%, el tipo reducido es del 5% y también hay productos con un tipo de IVA del 0%.
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